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El SCS modifica la Comisión de Valoración de Psicología Clínica en Gran Canaria

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La Gerencia de Atención Primaria del Área de Salud de Gran Canaria sustituye a un vocal titular de la Comisión de Valoración de la lista supletoria de FEA en Psicología Clínica por pérdida de la condición de personal estatutario fijo.

La Gerencia de Atención Primaria del Área de Salud de Gran Canaria ha dictado una resolución por la que modifica la composición de la Comisión de Valoración de la convocatoria del proceso selectivo urgente para la constitución de lista de empleo supletoria de personal estatutario temporal en la categoría de FEA en Psicología Clínica. La resolución, registrada con el número 5454/2026 el 25 de septiembre de 2026, sustituye a un vocal titular que había perdido su condición de personal estatutario fijo, conforme al artículo 21 de la Ley 55/2003. El documento figura actualizado en el portal del SCS con fecha 29 de septiembre de 2026.

Composición de la Comisión de Valoración

El órgano convocante es la Gerencia de Atención Primaria del Área de Salud de Gran Canaria, dentro de la convocatoria identificada como Resolución 3290/2026 y expediente E7301 – 55/2026-0604102458. La Comisión de Valoración queda constituida por cinco empleados públicos fijos —Presidencia, Secretaría y tres Vocalías— con sus correspondientes suplentes. Todos los miembros están adscritos a una plaza que requiere titulación de nivel académico igual o superior a la exigida para la lista supletoria.

La Secretaría de la Comisión debe contar preferentemente con titulación en Derecho y dispone de voz y voto, salvo en los procesos selectivos de categorías del Grupo A/A1 Sanitario, donde tiene voz pero no voto. La pertenencia al órgano es individual y no puede ejercerse en representación de terceros.

Funciones y régimen de actuación

Entre las funciones de la Comisión figuran la interpretación del baremo, la valoración de méritos, la elaboración de la propuesta de lista supletoria provisional, la propuesta de resolución de reclamaciones contra los resultados provisionales de baremación y la propuesta de constitución de la lista supletoria a la Gerencia. El número máximo de asistencias a devengar por sus miembros es de treinta.

El órgano ajusta su actuación al régimen jurídico de los órganos colegiados de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, y sus miembros quedan sujetos a los motivos de abstención y recusación previstos en dicha norma. El personal de elección o designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no pueden formar parte de los órganos de selección.

La resolución está publicada en el portal del Servicio Canario de la Salud.

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